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¿Cómo definir la suma asegurada que corresponde al edificio donde vivimos?

 

Para responder a este interrogante debemos tener en cuenta que, si se produce el hecho dañoso que estamos amparando con un seguro, necesitaremos percibir en concepto de indemnización un importe suficiente para reparar/reconstruir los daños sufridos en el inmueble a efectos de volver el bien al estado en que se encontraba antes del siniestro. Por lo tanto, la respuesta correcta es:

 

Valor Asegurado = Valor De Reconstrucción

 

Normalmente se confunde el valor COMERCIAL de una vivienda por el cual se debe ASEGURAR. En este caso, hay diferentes elementos que influyen en el valor, como es la ubicación geográfica, el estado de conservación, superficie del lote, etc. Los seguros de daños materiales para edificios de vivienda definen a PRORRATA la indemnización de los siniestros, tomando los VALORES DE RECONSTRUCCIÓN al momento del hecho. Para graficar este punto, mostraremos dos ejemplos exagerados de lo que podríamos encontrarnos al final de la liquidación de un siniestro.

 

Caso 1

Suma asegurada $100.000

Valor reconstruccion $200.000

Perdida definida $50.000

Indemnización $25.000

 

El VALOR ASEGURADO representa el 50% del VALOR DE RECONSTRUCCIÓN total del bien, por lo tanto, la aseguradora indemnizará el 50% de la pérdida

 

Caso 2

Suma asegurada $100.000

Valor reconstrucción $50.000

Perdida definida $20.000

Indemnización $20.000

 

El VALOR ASEGURADO representa el 200% del VALOR DE RECONSTRUCCIÓN total del bien, por lo tanto, la aseguradora indemnizará el 100% de la pérdida. Por este seguro se pago el doble de la prima necesaria y no genera devolución alguna por ese concepto. (Art 65 Ley 17418). Teniendo en cuenta que, la vigencia de los seguros es de un año y que el costo de construcción muestra un crecimiento sostenido, es recomendable revisar periódicamente en que medida se ve afectada la cobertura de nuestra vivienda

 

Nueva Póliza Para Golfista

 

Atentos a las necesidades del mercado actual, Allianz Argentina lanza un nuevo producto orientado a la práctica de Golf: “Seguro de Golfista”. La póliza otorgará una cobertura integral, amparando todas las necesidades de quienes practican este deporte: daños ocasionados a terceros como consecuencia de la práctica, rotura, daños y pérdida del equipo y sus efectos personales, como así también, eventos de hoyo en uno. “Seguro para Golfista” ofrece cuatro alternativas con distintos niveles de cobertura y costos, haciéndolo dinámico y accesible.

 

Autos - ¿Es Obligatorio El Recibo De Pago?

 

Es muy polémico el tema de la obligatoriedad de circular con el comprobante de seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria y el recibo de pago correspondiente, a pesar que fue aclarado este punto en reiteradas oportunidades y por distintos medios. Nos remitiremos al texto de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 que, en su artículo 68 indica que los vehículos automotores deberán circular con una cobertura OBLIGATORIA de seguro que cubra “eventuales daños a terceros, transportados o no”. Ante las dudas planteadas sobre que comprobante demostraba el cumplimiento de la norma, que daba lugar a que las autoridades de control exigieran tarjeta de seguro y recibo de pago, la Agencia Nacional de Seguridad Vial emitió la disposición N° 70/2009 que en su artículo 2 menciona “... la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.” Por Resolución 38.065 del 27 de diciembre de 2013, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha determinado que, en el comprobante de seguro entregado por las aseguradoras, deberá constar el texto de la Disposición ANSV 70/2009.