Integral De Comercio

Los seguros integrales para comercios, oficinas y Pymes son combinaciones de diversas coberturas sobre riesgos que puedan afectar nuestra actividad, ayudando al contratante a continuar con su tarea ante imprevistos no deseados.

 

Incendio Edificio

Cobertura de daños materiales que incluye incendio, rayo, explosión, impacto aeronaves y/o vehículos terrestres y/o sus partes, humo, huelga, lock-out, vandalismo, malevolencia.

Podrán adicionarse coberturas de daños causados por eventos de la naturaleza como Huracán, Vendaval, Ciclón, Tornado, Granizo y Terremoto.

Incendio Contenido General

Es una cobertura igual a la precedente que se aplica sobre todos los bienes muebles contenidos en la ubicación asegurada. Para un mejor control, se podrá discriminar los valores entre los contenidos con menor movimiento, (bienes de uso) y lo de mayor movimiento (mercaderías).

Robo Contenido General / Bienes de Uso / Mercaderías

Con esta cobertura se ampara la pérdida por robo de bienes muebles y/o mercaderías, dependiendo de la actividad comercial que declare, que se hallen en el lugar especificado en póliza y sean de su propiedad o aquellos por cuales sea responsable el asegurado, así como los daños que provoquen para cometer el delito o su tentativa hasta el 15% de la Suma Asegurada de Robo.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegitimo de dichos bienes con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas

Seguro Técnico

Aquí podremos asegurar específicamente equipos electrónicos (computadoras, central telefónica, equipos multifunción, etc.) con una protección contra todo riesgo.

Cristales

Cobertura de roturas producidas a cristales, vidrios y espejos colocados en forma vertical

Daños Por Agua

Protección a los bienes muebles dentro de la ubicación asegurada por los efectos del agua provenientes de rotura de cañerías o desbordamiento de tanques de agua.

 

Responsabilidad Civil Comprensiva

Se ampara los reclamos de terceros por daños o lesiones producidas durante el ejercicio de la actividad declarada por el asegurado.

Puede ampliarse a cubrir:

  • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas.
  • Carteles, letreros u objetos similares.
  • Ascensores y/o montacargas.
  • Calderas.
  • Suministro de alimentos a invitados.
  • Animales domésticos (excluyendo transmisión de enfermedades).
  • Rotura de cañerías.
  • Vendedores ambulantes y/o viajantes.
  • Carga y descarga de bienes fuera del local.
  • Armas de fuego.
  • Grúas, guinches y autoelevadores.
  • Transporte de bienes.
  • Guarda de vehículos a título no oneroso.