Riesgos Del Trabajo

Cobertura para personal en relación de dependencia por accidentes del trabajo, incluido el recorrido de ida y vuelta al lugar donde desempeña sus tareas.

Es un seguro muy amplio que ampara al trabajador desde que sufre un accidente, su atención médico-farmacéutica inmediata, siguiendo con los procesos de rehabilitación y reinserción laboral. Además de la atención directa al accidentado, contempla prestaciones dinerarias.

El empleador está obligado por la Ley 24557 a celebrar un contrato con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo para cubrir a todos sus empleados ante la ocurrencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

Se considera accidente de trabajo todo hecho súbito y violento que produzca lesiones o muerte y que ocurra por o durante el trabajo, como así también los ocurridos en el tránsito entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trayecto no se modifique o altere por causas ajenas al trabajo.

Se consideran enfermedades profesionales a aquellas que se producen como consecuencia de la realización de sus tareas laborales.