Vida

Para la protección especial que necesitan los recursos humanos de su empresa, cuente con la seguridad de la más efectiva protección para ellos y su grupo familiar.

También es una herramienta financiera para transferir obligaciones patronales en caso de fallecimiento o invalidez de personal en relación de dependencia.

Colectivo Optativo
  • Libre de designación de beneficiarios.
  • Cobertura las 24 hs. 365 días al año en cualquier lugar del mundo.
  • Posibilidad de deducción de parte las primas en impuesto a las ganancias.
  • Cobertura: Indemnización por fallecimiento.
Adicionales:
  • Muerte accidental.
  • Invalidez parcial o total permanente.
  • Anticipo por enfermedades graves.

 

Obligaciones Patronales

Las indemnizaciones que tiene a su cargo el empleador, para el caso de muerte de un trabajador, pueden transferirse a una aseguradora reduciendo el impacto financiero que produce un hecho inesperado como el mencionado.

Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74)

Cobertura: Muerte por cualquier causa, las 24hs. Los 365 días del año y en todo el mundo. La suma a asegurar es fijada anualmente por el Estado.

Se deben asegurar la totalidad del personal en relación de dependencia que se encuentre prestando servicio activo y cumpliendo horarios completos.

Seguro de Vida Ley de Contrato de Trabajo.

Cobertura de Seguro de Vida a cargo del Empleador conforme a la Ley, abonando a empleados en relación de dependencia o a sus beneficiarios una suma en concepto de beneficio por Fallecimiento o Invalidez Permanente del trabajador. El empleador puede asumir el riesgo o transferirlo a través de un seguro para afrontar el pago de esa obligación.

Los riesgos asegurables son:

  • Muerte por Cualquier Causa.
  • Incapacidad Total y Permanente por Enfermedad o Accidente.

La Indemnización en caso de muerte: medio sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses.

En caso de Invalidez: un sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.

Se toma como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el sueldo promedio previsto por el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador.

Se debe prever que el capital asegurado no sea inferior a un sueldo para el caso de muerte y de dos para el caso de invalidez total y permanente.

En el caso del seguro, se toma para el cálculo el último sueldo informado. (Sin horas extras, gratificaciones, presentismo, etc.)

El contratante es el beneficiario de esta cobertura lo que le permite:
  • Cumplir con los Convenios Colectivos
  • Primas deducibles del Impuesto a las Ganancias. (Consulte a su asesor impositivo.)
  • Permite preservar el patrimonio, solvencia, liquidez de la empresa, ante una contingencia cubierta.
  • Cubre un capital asegurado equivalente al que establece la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Costos muy accesibles por ser una póliza colectiva.

Periodos a facturar: Las pólizas se pueden fracturar en forma mensual, trimestral o semestral o anual.

Seguro de Vida Convenio Mercantil (Convenio Colectivo N° 130/75)

La Norma: Se establece la obligación de contratar un seguro cubriendo Muerte o la Invalidez Total y Permanente por enfermedad o accidente de todo trabajador amparada por el Convenio. Es un seguro contributivo ⅔ a cargo del empleador y ⅓ a cargo de los empleados.

Cobertura Principal: Muerte por cualquier causa, las 24hs. Los 365 días del año y en todo el mundo.

Coberturas Adicionales: Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad.

Suma a asegurar: Es un capital uniforme según convenio.

Periodos a facturar: Las pólizas se pueden facturar en forma mensual, trimestral o semestral o anual.

Saldos Deudores

Cobertura: Pago del capital adeudado, en caso de fallecimiento.

Con esta herramienta el acreedor contará con la cancelación del saldo del préstamo, de producirse el fallecimiento del deudor y este no trasladada el problema a su familia al quedar saldada la deuda.